A solicitud de más de 200 organizaciones sociales y 179 personalidades y líderes sociales, en marzo de 2021 el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) realizó tres audiencias sobre el genocidio político, la impunidad y los crímenes contra la paz en Colombia.

Festival de teatro alternativo, Bogotá Colombia, 2008 (Corporación colombiana de teatro)

Luego de examinar la abundante documentación remitida, oír los numerosísimos testimonios y el acto de acusación presentada por los Fiscales Iván Velásquez y Ángela María Buitrago, así como de estudiar la defensa de oficio del Estado –toda vez que el gobierno nacional no respondió a la invitación para presentar su defensa–, en junio, el TPP emitió su Sentencia, trascendental en la que concluyó “el conjunto de hechos analizados durante el largo período histórico que ha sido objeto de esta sesión (se caracteriza), como un genocidio continuado cometido contra una parte del grupo nacional colombiano.

Quiere decir esto, el exterminio de grupos específicos de carácter étnico, político o social se subsume en ese escenario global y sostenido en el tiempo del genocidio dirigido a transformar la realidad plural del grupo nacional, eliminando a quienes no deben tener cabida en el mismo, según la concepción de quienes han concebido, articulado y llevado a cabo el genocidio” (1). El TPP señaló que el cuadro crónico y persistente de impunidad que por décadas ha existido en Colombia propició “la repetición crónica de violaciones de derechos humanos y porque promueve la total indefensión de las víctimas y de sus familiares” (2).

Quiere decir esto, el exterminio de grupos específicos de carácter étnico, político o social se subsume en ese escenario global y sostenido en el tiempo del genocidio dirigido a transformar la realidad plural del grupo nacional, eliminando a quienes no deben tener cabida en el mismo, según la concepción de quienes han concebido, articulado y llevado a cabo el genocidio” (1). El TPP señaló que el cuadro crónico y persistente de impunidad que por décadas ha existido en Colombia propició “la repetición crónica de violaciones de derechos humanos y porque promueve la total indefensión de las víctimas y de sus familiares” (2).

El TPP recordaría que, tanto bajo los tratados de derechos humanos que ha ratificado como bajo el derecho internacional consuetudinario, el colombiano Estado tiene la obligación irrevocable e indelegable de investigar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de derechos humanos cometidos a lo largo de estos más de 60 años y de procesar y condenar a sus autores, así como garantizar los derechos de las víctimas y, en general, de la sociedad a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

En efecto, como lo recuerda el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, de las Naciones Unidas, la “impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones” (3).

La impunidad: una constante histórica

En su Sentencia el TPP constató que “[por desgracia, la impunidad de graves crímenes contra los derechos humanos se revela como una constante histórica en Colombia. La impunidad constituye un componente clave de la vulneración masiva y continuada de los derechos humanos […] porque fomenta la repetición y consolida las consecuencias de dicha vulneración para las víctimas y sus familiares, al impedir el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación” (4). Esta constante histórica de la impunidad en Colombia, ya había sido señalada por el TPP en sus sesiones sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en América Latina (1989-1991) y las Empresas transnacionales y derechos de los pueblos en Colombia (2006-2008). “En materia de violaciones de derechos humanos hay una impunidad que oscila entre el 98 y 99%. El cuadro generalizado de impunidad existente en Colombia constituye en sí mismo una vulneración grave de los derechos humanos de todas las víctimas” (5), concluyó este Tribunal en 2021.

Si en su sesión de 1989, puso al descubierto los distintos mecanismos “legales” de impunidad existentes en ese entonces, como el fuero militar o la ausencia de tipos penales en la legislación nacional, en el 2008 el TPP señaló “la existencia de una situación generalizada de impunidad, que en Colombia alcanza carácter estructural, merced al incumplimiento sistemático de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos” (6).

Ciertamente desde la sesión del TPP de 1989, varios mecanismos de impunidad han sido removidos. Así por ejemplo, en el año 2000, el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura (7), así como varios crímenes de guerra, fueron tipificados en la legislación penal colombiana. Pero ello fue tardío. En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el Genocidio como un crimen internacional y recordó la obligación de los Estados de prevenirlo y sancionar a los autores (8); en 1948 fue adoptada la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y en 1959 Colombia ratificó esta Convención (9).

Pero no pasó de ahí. Más de 40 años trascurrieron para que por fin el Estado tipificara el crimen de Genocidio en su legislación penal interna. Desde 1987 fue presentado el primer proyecto tipificando la desaparición forzada como delito, pero sólo 13 años después se haría realidad. Si bien el Código Penal de 2000 incluyó varios crímenes de guerra dentro de su catálogo de delitos, muchas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario no fueron incluidas. Ciertamente, los Códigos Penales Militares de 1999 y de 2010 (10) expresamente excluyeron el delito de Genocidio y otras graves violaciones de los derechos humanos del ámbito de competencia de los tribunales militares. No obstante, a través de distintos malabarismos jurídicos, los tribunales militares siguen conociendo de casos de graves violaciones a los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, cometidas por miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

En 2021, el TPP concluyó que la impunidad del genocidio y las graves violaciones a los derechos humanos en Colombia es estructural, y no tanto legal o normativa (esto es por la ausencia o deficiencia de normas jurídicas para investigar y sancionar a los responsables). Si bien persisten varios vacíos legales y cada tanto existen tentativas de restablecer la competencia de los tribunales militares en casos de violaciones de derechos humanos cometidos por la Fuerza Pública, Colombia dispone de un frondoso arsenal jurídico para combatir la impunidad. Pero esa situación no se traduce en la práctica y la impunidad sigue siendo la característica principal. Así, el TPP señaló que “a pesar de existir un orden jurídico aparentemente capaz de cumplir sus funciones de persecución penal, el Estado acaba por no realizarlas por omisión o negligencia, y no se lleva a cabo la necesaria investigación ni la sanción de los autores de graves violaciones de derechos humanos” (11).

La justicia transicional

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz), suscrito en noviembre de 2016 entre el gobierno nacional y las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo” (Farc-ep), a diferencia de los anteriores acuerdos suscritos con grupos guerrilleros en el pasado (12), abordó la cuestión de las graves violaciones a los derechos humanos, la impunidad y los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Hasta entonces, los procesos y acuerdos de paz se habían enfocado esencialmente en la resolución de la situación jurídica de los guerrilleros desmovilizados; en otros términos, en la cuestión de la amnistía e indultos a los miembros de las guerrillas. Las graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos, así como los derechos de las víctimas eran, llana y sencillamente, ignorados. A lo sumo, ciertas conductas criminales fueron excluidas del ámbito de aplicación de las amnistías e indultos (13).

Durante la negociación, en junio de 2014, el Gobierno y las Farc-ep adoptaron una Declaración de principios, en la que expresamente acordaron que “[e]l reconocimiento de responsabilidad: Cualquier discusión de este punto debe partir del reconocimiento de responsabilidad frente a las víctimas del conflicto. No vamos a intercambiar impunidades” (14).

Si bien el Acuerdo Final de Paz, y la legislación que lo desarrolla, estableció la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), excluyó el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, así como graves violaciones a los derechos humanos del ámbito de las amnistía, indultos y beneficios penales, lo pactado no resolvió totalmente la cuestión de la impunidad ni abordó temas fundamentales de la justicia transicional, como las reformas institucionales y la depuración administrativa.

El TPP lo recordaría: “El Acuerdo de 2016 no incluye dos temas de la justicia transicional considerados fundamentales por los estándares internacionales: las reformas institucionales que permitan derogar las políticas, doctrinas, legislación, prácticas, mecanismos e instituciones que promovieron la comisión de los crímenes y su impunidad, y la depuración administrativa de los funcionarios estatales implicados, por acción, omisión, tolerancia o aquiescencia en graves violaciones de derechos humanos” (15).

Durante el proceso de negociación del Acuerdo Final de Paz, el Movice, asociaciones de víctimas y ONG de derechos humanos habían insistido reiteradamente en la necesidad de hacer reformas estructurales –como, por ejemplo, la separación de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional y su desmilitarización y la derogación de la doctrina y manuales militares sobre el “enemigo interno”– así como depurar del Estado aquellos funcionarios públicos que, a) participaron en graves violaciones a los derechos humanos, b) toleraron, cuando no promovieron o justificaron tales violaciones. Sin embargo, la delegación gubernamental se opuso a incluir estos temas de trascendental importancia y que constituyen piedra angular de las garantías de no repetición. ¿Cómo construir una “Paz Estable y Duradera”, como se titula el Acuerdo Final de Paz, sino se derogan las doctrinas que promovieron el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y sí se mantienen en el Estado aquellos funcionarios que los promovieron, auspiciaron o justificaron?

Asimismo, el marco legal que desarrolla el Acuerdo Final de Paz estableció una “presunción de legalidad de las acciones de los agentes del Estado”, abriendo así un camino a la impunidad. En efecto, como lo señalaría el TPP, ello permitiría a la JEP considerar legales actuaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional desarrolladas en virtud de “varios ‘reglamentos, manuales y directivas’ [que] consideran ‘blanco legítimo’ a sectores de la población civil, ordenan el desplazamiento interno de población, promueven la práctica de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales (como los mal llamados ‘falsos positivos’) u ordenan la creación de grupos paramilitares” (16).

Igualmente, el TPP señaló con preocupación que “varias graves violaciones a los derechos humanos no hayan sido incluidas en la lista de crímenes excluidos de la amnistía, como las penas o tratos crueles, inhumanas o degradantes, la esclavitud o la reducción al estado de servidumbre, y las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos. Todos ellos, incluidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, han sido prácticas cometidas por los actores armados en el conflicto”.

Hasta la fecha, la JEP no ha abierto un caso sobre Genocidio Político. Sólo ha abierto, el 26 de febrero de 2016, el Caso No. 06, bajo el eufemístico nombre de “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)”, y no el de Genocidio de la UP. Pareciera que la JEP no considera que en nuestro país por décadas se ha cometido un genocidio político prolongado y permanente contra los movimientos de oposición, los sindicatos, las organizaciones sociales, campesinas, estudiantiles, cívico populares, las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas.

La negación oficial de este crimen, así como de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado, la impunidad como única respuesta estatal, la ausencia de reformas institucionales y de depuración administrativa han alimentado la persistencia de las graves violaciones de los derechos humanos en el país. El TPP alertó al respecto: “no hubo cambios significativos en el nivel altísimo de impunidad y de violaciones sistemáticas de los derechos, aún después de la firma de los Acuerdos de Paz” (17). Los 199 líderes y lideresas asesinados o desaparecidos forzadamente tan solo en el año 2020 ilustran esta dramática esta realidad, como también la cruenta respuesta del Gobierno al paro y protestas iniciadas en noviembre de 2019, resulta ilustrativo de ello. Las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, violencias sexuales, torturas y detenciones arbitrarias cometidas por la Fuerza Pública y sus grupos parapoliciales están en la impunidad. Frente a estos crímenes, la inacción de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación ha sido la constante.

Las recomendaciones del TPP

La Sentencia del TPP contiene valiosísimas recomendaciones dirigidas al Gobierno de Colombia, al Gobierno de los Estados Unidos, a los Estados que han apoyado el proceso de paz, y a los órganos que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como a las empresas nacionales y transnacional.

Prevenir, investigar, juzgar y sancionar toda violación a los derechos humanos y a reparar los daños hechos a las víctimas; renunciar a las doctrinas militares y estrategias de seguridad basadas en la existencia; de un “enemigo interno”; desmilitarizar totalmente al país; garantizar la libertad sindical y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes; y dejar de criminalizar la protesta social, son algunas de las recomendaciones que el TPP formuló al Estado colombiano.

Pero también el TPP extiende una importante recomendación a la Corte Penal Internacional: abrir “sin más demora, la investigación sobre Colombia, sometida desde junio de 2004 a examen preliminar, no solamente por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, sino también por genocidio” (18). El TPP señalaría al respecto que “[t]eniendo en cuenta la gravedad de los crímenes, el número de víctimas, la continuidad de los mismos en la actualidad y la persistencia de la impunidad estructural, resulta incomprensible que esa investigación no se haya abierto todavía cuando se ha tomado esa decisión en otros casos mucho menos graves” (19).

Información adicional

Autor/a:
País:
Región:
Fuente:
El Diplo We would like to show you notifications for the latest news and updates.
Dismiss
Allow Notifications