Escrito por Movice
“Este fallo es de importancia trascendental para las víctimas en Colombia, porque el Tribunal, quienes lo conforman y sus sentencias, tienen reconocimiento a nivel mundial. A través de los testimonios directos de nosotras las víctimas, se evidencian las practicas sistemáticas de represión utilizadas por el Estado desde sus fuerzas militares, organismos de seguridad en connivencia con grupos paramilitares, en la continuidad de mecanismos atroces: desaparición forzada, tortura, masacres como las de Mapiripán, Puerto Alvira, El Planchón de Oriente, San Carlos de Guaroa, Masacre de Mesetas (en el Meta), ejecuciones extrajudiciales, la eliminación de expresiones alternativas, movimientos campesinos (Sintragrim, en el exilio), movimientos políticos como la Unión Nacional de Oposición –UNO–, el Frente Democrático –FD–, la Unión Patriótica –UP–, el Partido Comunista Colombiano. Dirigentes hombres y mujeres, seres amados, que fueron eliminados físicamente, desplazados forzadamente, despojados de su patrimonio y desarraigados de su territorio e identidad”.
Fabio Mejía Botero, Tras las columnas, fotografía (Cortesía del autor)
Así resume y enfatiza Vilma Gutiérrez Méndez, vocera del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –Movice–, capítulo Meta, la importancia de que el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) haya sesionado en marzo pasado en Colombia, cuyo fallo, aunque simbólico marca pautas fundamentales en la lucha contra la impunidad y la valoración de las víctimas de crimenes de Estado. Esta mujer encarna, precisamente, en la memoria viva de su proyecto de vida, la materialización de las prácticas genocidas y silenciadoras utilizadas por el Estado:
El Tribunal
Como escenario de justicia popular, desde su concepción, el TPP se convirtió en un espacio jurídico esencial que sin tener un carácter vinculante, posiciona la responsabilidad de los gobiernos por su participación en graves crímenes contra los pueblos, tanto por acción como por omisión.
El fallo de la sesión 48° del TPP, llevada a cabo en Colombia, trae consideraciones esenciales como reconocer que en este país ha existido un genocidio continuado, sostenido en el tiempo y orientado al exterminio de grupos específicos de carácter étnico, político o social, que no tienen cabida en la concepción del modelo de Estado-Nación.
Como se menciona en la sentencia, han orientado la acción de las fuerzas del Estado y de los grupos paramilitares hacia el reordenamiento social a través del terror, intentando eliminar percepciones de identidad, formas de militancia, estructuras de sentido, modos de organización, tradiciones, entre otras, que se reconozcan contrarias al establecimiento; las víctimas de crímenes de Estado son actores protagónicas al encarnar esta persecución y al recibir todo el impacto de esta violencia sociopolítica individual y colectiva.
Las doctrinas militares y estrategias de seguridad basadas en la existencia de un enemigo interno*, como menciona la sentencia, contraponen la distinción básica del derecho internacional humanitario, pero además dan cuenta de un Estado que modela como opositor, opositora u objeto de exterminio, a quien cuestione, proteste o genere resistencias al modelo político hegemónico, las clases dominantes o la estructura de desigualdad que predomina.
El significado del fallo para las víctimas de crímenes de Estado
Menguar la capacidad organizativa de individuos y colectivos que se contraponen al modelo hegemónico del establecimiento y debilitar su voluntad política y capacidad transformadora quebrantando su tejido social, a través del “castigo ejemplarizante” y del sostenimiento del terror en el tiempo, son algunos de los objetivos que encarna el genocidio político y que el fallo argumenta de manera juiciosa.
Por eso son precisamente las víctimas de crímenes de Estado a quienes la sentencia del TPP más reivindica, otorgando veracidad, dignidad y completa legitimidad a lo que históricamente han denunciado: que en Colombia el Estado construyó un sistema sofisticado de exterminio y terror dirigido hacia los grupos sociales, políticos, culturales, que interpelan su modelo inequitativo de sociedad.
Enunciar que el fallo del TPP tiene prevalencia simbólica al evidenciar que no tiene carácter vinculante, no va en desmedro de la fuerza restauradora y reparadora que la sentencia tiene para las víctimas. No es un hecho menor que esta misma potencia del fallo posibilite restaurar la memoria histórica construida desde el relato hegemónico y negacionista, permitiendo que emerjan las narrativas silenciadas de las víctimas de crímenes de Estado.
En ese sentido, la sentencia del fallo tiene efectos reparadores porque moviliza una memoria colectiva que le exige a la sociedad y al Estado colombiano que se nombre a las personas olvidadas. Trae a la remembranza la lucha de quienes fueron estigmatizados, señalados, asesinados, torturados, desaparecidos y constreñidos al desvanecimiento de su accionar político, sólo por el hecho de disentir e interpelar al Estado.
Memoria de dolor, de resistencia y de superación
A Vilma Gutiérrez, en el año 1984, en plena gestación de la UP en la ciudad de Villavicencio, los paramilitares le asesinaron a su compañero y padre de sus hijos, por pertenecer a una organización gremial de izquierda, ser militante del Partido Comunista Colombiano y candidato a la Asamblea del Departamento del Meta por el FD.
Vilma, como víctima del genocidio de la UP, es una voz autorizada para evidenciar la lucha histórica de las víctimas de crímenes de Estado, por visibilizar no sólo la existencia del genocidio político como práctica de terror sistemática y continuada sino, además, por denunciar cómo este sistema de exterminio se orienta hacia la eliminación invidividual y colectiva de proyectos políticos identificados por el Estado como ‘enemigos’. Por eso Vilma argumenta que: aunque la sentencia del Tribunal es de opinión y no penal, sus recomendaciones son una ruta para emprender procesos investigativos, de juzgamiento y condenatorios en otros escenarios internacionales como la Corte Penal Internacional. Posibilita que las comunidades puedan decidir autónomamente sus propios modelos de justicia y no los ordinarios articulados históricamente al establecimiento gubernamental y que perpetúan la impunidad.
Enfatizando en que el punto cinco (5) del Acuerdo de Paz, que posiciona la centralidad de las víctimas y que para su favorecimiento se crea el Sistema Integral para la Paz, Vilma menciona que el fallo además: “nos servirá para la participación activa y de incidencia de las víctimas en el Sivjrnr. En la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad –CEV–, para el reconocimiento de esas causas estructurales (modelo de desarrollo económico, doctrina de seguridad nacional, construcción del enemigo interno, desmonte de estructuras paramilitares, reconocimiento de responsabilidades por acción u omisión del Estado y de otros actores), que permitan una transformación real de costumbres políticas, económicas y sociales. En la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– es necesaria la participación e incidencia de las víctimas como un derecho a la justicia, donde se investigue, procese y se condene a los responsables permitiendo que exista una reparación integral que satisfaga la necesidad de sanar y de emprender caminos de convivencia y reconciliación. Por eso las víctimas seguimos firmes en defender y exigir al Estado y gobierno colombiano, la implementación de los Acuerdos pactados en noviembre de 2016, especialmente aquellos integrados en el Sistema Integral para la Paz”.
La historia de Vilma es el reflejo de la lucha continuada de las víctimas de crímenes de Estado por visibilizar la responsabilidad del Estado en la materialización de la violencia sociopolítica y la violencia continuada. Por lo que este fallo responde a la lucha contra la impunidad, desde la creación de un lugar para la enunciación, la escucha, la visibilización y la sanción simbólica. Esto es, propiciar escenarios de autorreflexión crítica de nuestra historia, orientados hacia el desmonte de la narrativa negacionista y la dignificación de las víctimas.
El fallo como herramienta pedagógica
En el marco de ese objetivo de desmonte de la narrativa negacionista del Estado colombiano sobre el genocidio político continuado y sostenido en el tiempo, el fallo del TPP se convierte para las víctimas en una herramienta pedagógica de cara a la sociedad colombiana para visibilizar los horrores de la violencia, pero también para aportar en la construcción de una narrativa de las memorias silenciadas.
La deconstrucción de los tejidos de las violencias y el aporte a la consolidación de procesos narrativos de liberación es una posibilidad pedagógica y reparadora que tiene el fallo y que permitirá difundir la verdad y hacer de ella un bien público para la sociedad colombiana.
Esta sentencia, por tanto, se convierte en una herramienta para nuestros pueblos, en una oportunidad de visibilizar los relatos de la atrocidad de la violencia estatal del pasado y del presente, apuntando a que realmente exista justicia y garantías de no repetición para las víctimas y para el país entero.
* Tribunal Permanente de los Pueblos. Sesión sobre Genocidio político, impunidad y los crímenes contra la paz en Colombia. Bucaramanga, Bogotá y Medellín, 25-27 de marzo de 2021, p. 111.