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Francia: el gobierno contra los tribunales laborales. Del derecho del trabajador al trabajador sin derechos

Francia: el gobierno contra los tribunales laborales. Del derecho del trabajador al trabajador sin derechos

Los consejos de prud’hommes (1) –la única instancia en que los jueces pueden ser obreros o técnicos en informática y cuentan, por ende, con experiencia en el mundo de la empresa– están bajo amenaza. Después eliminar la elección de los consejeros, François Hollande quiere establecer un techo para las multas por delitos patronales, reducir los recursos, hacer pagar a los actores y remplazar a los consejeros por magistrados profesionales.

 

En la audiencia del juicio sumario –un procedimiento de urgencia que suele recibir el nombre de “corte de los milagros”–, Fatoumata M. (2) reclama cuatrocientos cincuenta y dos euros, que se le adeudan por tres meses de trabajo como enfermera domiciliaria. Está sola, pero habla con coraje ante los dos jueces presentes. Su empleador no se presentó: envió una carta para solicitar que la audiencia se trasladara a otra fecha porque está enfermo… El patrón de Tewfik Z., que sí asistió, asegura que le pagó el sueldo de limpiador de tanques, pero no tiene ningún documento para demostrarlo.

 

En la audiencia del juicio que sigue a la tentativa de conciliación, vemos a Jean K., gerente. Trabajaba en una fábrica rentable gracias a la venta de un producto de alta calidad y al aumento de la productividad en un clima social sereno. Y sin embargo, lo echaron. Este directivo presentó cartas de apoyo de todos los empleados y sindicatos presentes en la fábrica, empezando por la Confederación General del Trabajo (CGT). Le reprochan el no haber puesto en práctica una dirección rigurosa en materia de “limpieza” del personal, como la que la multinacional propietaria de la fábrica implementó en otros países. Aunque gane y obtenga una indemnización, igual será separado de su puesto y quedará desempleado. En cuanto a la fábrica…

 

Cualquier persona o empresa que se estime víctima de un perjuicio puede presentarse ante el consejo de prud’hommes, de manera gratuita. Puede hacerlo con un abogado o no, sola o en compañía de un empleado de su empresa, un representante de una organización de empleados o empleadores, su cónyuge legal o de hecho. La mayoría de los casos tratados –187.651 en 2014– son despidos “con causa”, ya sea por “falta grave” o por “impericia”. Allí, los empleados pueden recurrir a la apreciación que se realizó sobre la calidad de su trabajo y su consecuente despido. El empleador expone las razones que justifican su decisión y los jueces deliberan evaluando la “realidad y seriedad” de la falta o impericia. El consejo está conformado por igual número de jueces empleadores y jueces empleados; esta paridad garantiza su imparcialidad y el equilibrio de puntos de vista.

 

Después de la reforma del mapa judicial (3) de 2008, un tercio de los consejos de prud’hommes fue eliminado y en las zonas superpobladas como Bobigny, Nanterre o París no se creó ninguno nuevo. En su mayoría, no disponen de instalaciones adecuadas, papel, computadoras ni conexión a internet. La reducción del personal administrativo de las secretarías retrasa los plazos de resolución de los procesos. La baja en la cantidad de horas pagadas al consejero prud’homme para que pueda ausentarse de su trabajo habitual reducen el tiempo que este pasa en el consejo y los intercambios de experiencias entre los jueces.

 

 

Únicos jueces elegibles

 

Por otra parte, se redujeron los plazos de prescripción, lo que limita la posibilidad de apelar: desde que se sancionó la ley llamada “de protección del empleo” en junio de 2013, estos son de dos años para las denuncias relacionadas con el cumplimiento o interrupción del contrato de trabajo y tres para reclamar por el salario. Esto impide que un caso pueda servir como referencia: el tiempo que tardan en juzgarlo es mayor al plazo dado para someterlo a conocimiento de consejo.

 

En 2014, se necesitaban, en promedio, casi catorce meses para resolver un caso. En esto mucho tiene que ver la falta de recursos. Asimismo, algunos abogados juegan con el reloj y piden prórrogas. Teniendo en cuenta lo sobrecargados que se encuentran estos tribunales, el actor deberá esperar, en el mejor de los casos, varios meses y, en el peor, varios años. Este pedido no siempre tiene el mismo fundamento. Para el abogado del empleado, muchas veces está motivado por un problema de recaudación de la prueba. Para el abogado del empleador, se trata de retrasar una posible condena y poder reunir los fondos para el gasto que ocasionará. Sin embargo, antes de denunciar su lentitud excesiva, como hacen muchos, cabe hacer una comparación: el tribunal correccional tarda para expedirse un promedio de once meses; el tribunal de menores, veintiún meses y los tribunales en lo penal, más de cinco años…

 

El hecho de que se desacredite con tanto ímpetu a los consejos de prud’hommes se debe a que se trata de espacios democráticos, las únicas instancias francesas en que los jueces son electos (por departamentos), lo que les confiere una fuerte legitimidad. Ellos mismos eligen quien dirige el consejo. Los representantes de los trabajadores se presentan en listas sindicales que se someten al voto de asalariados y desocupados, inclusive los extranjeros (tanto los que provienen de la UE como los que no); los de la patronal son elegidos por los empleadores, los socios integrantes de las sociedades colectivas y los directivos de empresas. Los jueces gozan de una sólida formación –prácticamente la última universidad obrera– que les brindan sus sindicatos.

 

Todo esto es lo que la patronal y el gobierno buscan poner en tela de juicio. Los jueces electos en 2008 debían ser renovados en 2013. Su mandato se prolongó por dos años una vez y luego otra, antes de que la mayoría de izquierda del Parlamento directamente suprimiera el escrutinio (ley del 18 de diciembre de 2014) ¿Con qué motivos? La baja participación en la votación (un 25,4% en 2008 contra un 63% en 1979) y el costo que provoca su organización. Como resultado, los actuales jueces habrán ocupado su puesto durante nueve años y quienes lo dejaron –ya sea porque fallecieron o porque se desanimaron– no fueron reemplazados, lo que aumentó el trabajo de los demás. En 2017, la designación de los jueces se realizará en base a la representatividad de los sindicatos a nivel nacional. Los desocupados ya no tendrán voz ni voto en este asunto.

 

Si bien es cierto que se trata de magistrados no profesionales, son “profesionales magistrados”, según la expresión del juez Albert Delattre. Los 14.616 jueces prud’hommes son convocados para conciliar o examinar litigios que surjan de las relaciones laborales del sector privado. Pueden ser conductores de montacargas, técnicos en informática o maquinistas; obreros de la fábrica o militantes sindicales de base. Contrariamente a lo que pueda creerse, la condena de una empresa se decide con el acuerdo de al menos un juez empleador, incluso dos. El setenta y uno por ciento de los casos terminan con un fallo a favor asalariado y, la mayoría de las veces, éste se confirma en la apelación, tal vez con una condena agravada para el empleador. Una “máquina de perder”, según miembros eminentes del Movimiento de Empresas de Francia (Medef).

 

Cuando deben sesionar fuera de sus horas de trabajo en la empresa (4), los jueces cobran un subsidio (7,10 euros bruto) inferior al precio hora del salario mínimo (SMIC) (9,67 euros). Hay mucho trabajo, pero está mal pago e incluso muchas veces se realiza de manera gratuita. Además, según la abogada Rachel Spire (5), la actividad sindical tiene sus riesgos: cada año despiden a más de diez mil delegados sindicales. Los jueces prud’hommes, si bien están protegidos por la ley, sufren la misma discriminación.

 

Sin embargo, no se trata a priori de una actividad militante. Un juez prud’homme debe prestar juramento y juzgar “en nombre del pueblo francés”. No está subordinado ni a un empleador ni a una organización, lo que garantiza su independencia. Pero no por ello tiene menos obligaciones: debe participar en las audiencias a las que se lo convoca, guardar el secreto de las deliberaciones, no recibir órdenes de nadie y evitar que alguna de sus decisiones incurra en delito. Para intentar circunscribir este cargo, la ley Macron del 6 de agosto de 2015 agregó un artículo al Código Laboral: “Los consejeros prud’hommes […] deben abstenerse en particular de cualquier acto o comportamiento público incompatible con sus funciones”. Ahora bien, los jueces suelen ser titulares de otros mandatos sindicales, que los obligan a discutir y organizar acciones en defensa de los salarios en sus empresas. ¿Quién definirá la “incompatibilidad” de sus actos con sus funciones? El artículo también precisa que “se les prohíbe toda acción concertada que tienda a detener u obstaculizar el funcionamiento de estas instituciones cuando la demora en el examen de un asunto pudiese provocar consecuencias irremediables o manifiestamente excesivas para los derechos de una de las partes”. Una restricción explícita al derecho de huelga de los jueces…

 

“Reformar”, “desobstruir”, “aligerar”, “reavivar la negociación colectiva”, “crear empleo”, proponer un contrato de trabajo “ágil”… El vocabulario utilizado para justificar la instauración del trabajo sin derechos es invariablemente positivo. Por su parte, las normas que regulan la ley Macron son más directas. Por ejemplo, a partir de ahora las conclusiones (los documentos donde se exponen los alegatos y que se intercambian antes de la audiencia) y las notas (pruebas escritas de eventos o apreciaciones, en particular, los balances económicos de la empresa) deberán ser entregadas cuando se convoca al consejo, lo que obligaría a la persona a pedir ayuda profesional. Ahora bien, en un litigio, el costo de un abogado supera el monto que uno puede llegar a obtener.

 

En el actual estado de la situación, el consejo de prud’hommes constituye una transposición de la escena laboral: los jueces asalariados se enfrentan a los jueces empleadores en un diálogo permanente de personas que conocen bien el mundo de la empresa. Un espacio ejemplar, según el sociólogo Laurent Willemez (6), quien considera a la jurisdicción de los prud’hommes como el resultado de una pluralidad de interacciones y negociaciones: “los consejeros deben levantar acta del doble compromiso que tienen: deben juzgar como juristas y, al mismo tiempo, juzgar como sindicalistas”. Así es como las decisiones innovadoras de los consejos influyen en la creación de jurisprudencia.

 

En algunos casos, el juez se apoya en las decisiones de otras jurisdicciones, como el Tribunal de Asuntos de Seguridad Social que constató la responsabilidad del empleador en un suicidio en el lugar de trabajo. El magistrado examina la opinión de los médicos laborales (asalariados protegidos), la Inspección del Trabajo, el Comité de Higiene, Seguridad y Condiciones Laborales (CHSCT) y la comisión interna. No obstante, la tendencia es disminuir el número de empleados protegidos que puedan participar en la defensa de los derechos colectivos. La posibilidad de aportar pruebas disminuye con la reducción de los efectivos, puesto que a partir de ahora las instancias sindicales y los CHSCT pueden fusionarse en las empresas de menos de trescientos empleados. De este modo pierden su capacidad de realizar peritajes independientes. El cuestionamiento ante el colegio de médicos de los profesionales que realizan los certificados para ser presentados en los procesos en los consejos de prud’hommes y la externalización de la medicina laboral también contribuyen a ello.

 

El triunfo del razonamiento gerencial

 

Así es como el Dr. Dominique Huez, médico laboral de la central nuclear de Chinon y representante sindical de la CGT, fue acusado por la empresa Orys, subcontratada por Electricité de France (EDF), y por el colegio de médicos de la región de Indre et Loire de haber expedido a un empleado un certificado por síndrome postraumático como consecuencia de “maltrato laboral”. La cámara disciplinaria regional del colegio le dio una advertencia por haber “hecho caso omiso de sus obligaciones deontológicas”.

 

El recurso a los prud’hommes se ha vuelto más difícil desde que los empleadores consiguieron numerosas derogaciones al derecho al poner en práctica una hiperflexibilidad. Así, puede verse como algunas universidades imponen a sus profesores un estatus de profesional independiente durante años, en vez de asegurarles un contrato de trabajo perene. Periodistas y carteros han llegado a acumular entre quinientos y seiscientos contratos. En el ámbito audiovisual, la división de las empresas en minúsculas entidades económicas y los contratos temporales de uso (CDDU) permiten empleos de uno o dos días. Cuando un empleado expresa su deseo de pasar a planta permanente con un CDI (7), simplemente no vuelven a llamarlo.

 

Con la reforma de los consejos de prud’hommes, el lugar que queda para la confrontación entre empleados y empleadores se reduce, ya que estos últimos no estarán obligados a presentarse en la audiencia y podrán hacerse representar por profesionales. En esta lógica de judicialización, los abogados evaluarán “confraternalmente” la calidad del trabajo y resolverán los litigios. El razonamiento gerencial dominante se volverá la única medida de la calidad del trabajo a través de la noción de “objetivos” –herramienta de control del asalariado– y la evaluación de la suficiencia o insuficiencia profesional, como si todo fuese mensurable. ¿Cómo poner una nota al obrero que evalúa la eficacia del proceso escuchando el ruido de la máquina u oliendo el aroma de la masa para galletitas?

 

Es más, ¿en qué leyes podrían apoyarse los jueces? Hasta hoy, la jerarquía de las normas supone que “cuando dos normas pueden aplicarse a una misma relación laboral, en principio, se debe aplicar la más favorable para el trabajador”. En su reforma del Código Laboral (8), el gobierno, en acuerdo con el Medef, quiere invertir este principio permitiendo la aplicación de disposiciones convencionales menos favorables que las de las leyes en vigencia. ¿Qué nivel de negociación podrán conservar los consejos de prud’hommes?

 

Haciendo a un lado al juez electo para los litigios laborales, profesionalizando e incluso privatizando esta institución bisecular, el poder modifica su propósito y silencia el último acceso popular al derecho.

 

1. N. de la T.: Es una institución judicial de primera instancia legitimada para resolver conflictos laborales. Su principal característica es que los jueces no provienen del ámbito judicial, sino que son representantes electos de empleados y empleadores.

2. Los demandantes en el consejo de prud’hommes prefieren resguardar su identidad por miedo a represalias en el ámbito laboral. 

3. N. de la T.: Se trató de una reorganización geográfica de los tribunales en función de la evolución demográfica.

4. Véase Dominique Lhuilier y Hélène Yvonne Meynaud (dirs.), “Le travail sindical”, Nouvelle revue de psychosociologie, Nº 18, París, otoño de 2014.

5. Rachel Spire, “Agir contre la discrimination syndicale: le droit en pratique”, Le droit ouvrier, Nª 693, Montreuil, abril de 2006.

6. Laurent Willemez, “Les prud’hommes et la fabrique du droit du travail: contribution à une sociologie des rôles judiciaires”, Sociologie du travail, Nº 54, París, 2012.

7. N. de la T.: El CDDU es un contrato temporal que exime al empleador de pagar una indemnización cuando llega a su fin; el CDI es un contrato sin límite de tiempo.

8. Véase Martine Bulard, “Déluge de bombes sur le code du travail”, La valise diplomatique, 19 de febrero de 2016, www.monde-diplomatique.fr.

 

Traducción: Georgina Fraser

 

* Jueza prud’homme, socióloga.

 

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