En los resultados de las elecciones presidenciales del 2026, segunda vuelta, la Registraduría eliminó la metadata que permite verificar la creación y trazabilidad de la digitalización de los formularios que registran los resultados electorales (E-14). Estos resultados presentan comportamientos que riñen probabilísticamente con configuraciones aleatorias de un hecho real no programado. La sociedad civil espera respuestas a las demandas de nulidad presentadas.
Las entidades del Estado y la ciudadanía se fueron volviendo más digitales, cada una por su lado y a ritmos distintos. Mientras las entidades destinaban más presupuesto público a tecnología operada por agentes privados, la población también creció en número de habitantes y en entendimiento digital a través de redes, teléfonos inteligentes, y mucho más. Durante años, la conversación fue prácticamente unilateral. El Estado digitalizaba procesos y trámites que la ciudadanía debía adoptar. Pero quienes entendían mejor el mundo digital empezaron a hacer preguntas: ¿qué ocurre detrás de esos sistemas?, ¿quién controla los datos?, ¿por qué contratistas privados tienen acceso masivo a información de los ciudadanos?, ¿qué recibe realmente el Estado a cambio de contratos millonarios si los procesos automatizados siguen siendo opacos para quienes los financian con sus impuestos y padecen sus fallas?
Mientras el Estado se digitalizaba, trasladó buena parte de su capacidad tecnológica a contratistas privados. Y con ella, algo mucho más valioso que el software: datos. Cédulas, pasaportes, censos, procesos públicos y enormes volúmenes de información ciudadana. En la era digital, gobernar los datos es una forma de ejercer poder. Cuando esa capacidad se concentra en manos privadas, la pregunta no es solamente cuánto paga el Estado, sino quién controla en realidad la infraestructura y el conocimiento con los que el Estado administra a sus ciudadanos.
En materia electoral, los ciudadanos comenzaron a exigir auditorías forenses y explicaciones de qué ocurría detrás del software, las bases de datos, los bits y los bytes que intervenían en una elección. Durante años, la Registraduría y el CNE respondieron con evasivas, explicaciones vagas, sin rigor técnico, que conducían a error y en 2026 con campañas institucionales con un mensaje simple: confíen en nosotros. Una forma de gaslighting institucional: las preguntas técnicas concretas no se respondían con evidencia, sino pidiendo confianza.
Pero las decisiones públicas no pueden sostenerse en autos de fe. Deben hacerlo con documentos, datos, contratos, leyes y normas. Por eso, en 2026, cerca de 75.000 ciudadanos –Testigos digitales– hicieron algo distinto: se organizaron y verificaron en tiempo real la publicación digital del conteo correspondiente a las 122.020 mesas de votación, ejerciendo el control ciudadano previsto por la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Y eureka, se abrió la caja de pandora. Lo encontrado no puede hacerse a un lado con comunicados institucionales. Hay datos. Hay evidencia. Hay pruebas estadísticas. Hay hechos técnicamente verificables y posibles infracciones legales. Todo en su conjunto es de tal magnitud que la discusión pasó de la opinión a la prueba con peritos y jueces. En este caso, los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Las instituciones colombianas llevan años hablando de confianza electoral como si confiar fuese una obligación del ciudadano. No lo es. En una democracia de millones de personas, con una inversión millonaria en sistemas digitales, el cuestionamiento de las instituciones y la función pública, y la posibilidad de verificar, no solo es un derecho sino un deber. Por años se acumularon preguntas sobre la infraestructura privada que tiene cautivo el proceso electoral y los datos del censo ciudadano, sobre la auditabilidad real forense de sus sistemas, sobre los acuerdos de confidencialidad impuestos por los privados a los auditores de partidos, sobre el acceso desigual a la información pública y sobre la capacidad de ciudadanos y terceros independientes para examinar de manera exhaustiva aquello que finalmente determina quién gobierna el país.
En 2026 la arquitectura tradicional del sistema electoral enfrentó algo no previsto. Aparecieron 75.000 ciudadanos. No observadores acreditados. No funcionarios ni contratistas. Ciudadanos que se autodenominaron Testigos digitales. Ejercieron su derecho al control ciudadano en vivo y en directo. Se organizaron para monitorear, descargar y contrastar los formularios electorales de 122.020 mesas a medida que la Registraduría los escanea y los publica digitalmente. Estos formularios conocidos como los E14, son un tarjetón físico, uno por cada mesa de votación, donde los jurados escriben manualmente los resultados de esa mesa. Su objetivo era simple: comprobar si el archivo PDF con el E14 escaneado, era subido a la página de la Registraduría de forma inmediata, como ordena la ley, y que no fuese cambiado después. Pero se encontraron algo más serio, y desde ese momento la pregunta ya no fue si los colombianos deben confiar en la Registraduría, sino: ¿qué hizo la Registraduría con los mecanismos de control y alertas que permitían verificar el proceso electoral hasta 2022?
La degradación de controles que existían en 2022 y sus coincidencias
Testigos Digitales encontró que los archivos digitales de los formularios electorales de 2026 perdieron los elementos de alerta y rastreo (trazabilidad) que existían cuatro años antes, con los cuales se había detectado un patrón de mesas en cero para el Pacto Histórico que le eliminaba más de 500.000 votos y varias curules al Congreso.
En las elecciones de 2026 ya no existían los metadatos de origen que van incrustados en los archivos y que muestran la fecha de creación, modificación y autor original. Las firmas de los jurados fueron separadas a una página distinta, facilitando modificar la página de resultados dejando las firmas originales intactas. El número de mesa en el nombre del archivo PDF fue reemplazado por “000”, haciendo que los E-14 de un mismo puesto tuvieran el mismo nombre, colisionaran y se sobrescribieran al ser descargados. Se hizo imposible establecer de forma automatizada el vínculo entre cada archivo y la mesa de votación a la que correspondía. Y los ciudadanos reportaron PDF reprocesados y archivos cuya versión publicada cambió con el tiempo sin un rastro digital público que permitiera reconstruir inequívocamente qué había ocurrido.
Tampoco se permitió hacer auditoria forense a ningún software, estructura de datos, redes de comunicación y replicación, ni infraestructura tecnológica a pesar de ser una solicitud gubernamental.
Una de estas cosas podría explicarse como negligencia. Dos podrían atribuirse a una mala decisión tecnológica y/o administrativa. Pero cuando una sucesión de decisiones distintas produce siempre el mismo resultado –menos rastro, menos identificabilidad, menos automatización y menos capacidad de comprobación externa independiente– la explicación de una simple coincidencia resulta insuficiente. La pregunta inevitable es: ¿por qué cada cambio terminó favoreciendo la opacidad administrativa y ninguno fortaleció la trasparencia y el control ciudadano?La buena fe administrativa no es un salvoconducto que impida formular esa pregunta. La propia Corte Constitucional estableció que, frente al acceso a información pública, la publicidad es la regla, las restricciones son excepcionales y sobre las entidades públicas recae una carga argumentativa y probatoria reforzada para justificarlas de cara a la ciudadanía. Y por esto las entidades deben conservar registros detallados que permitan hacer control a sus actuaciones. Publicar no basta, hay que poder validar su origen.
El candado que no cierra
Ningún episodio ilustra mejor esta historia que el candado “Hash”. La Registraduría ha sostenido en declaraciones públicas y comunicados oficiales, que el candado hash garantiza la integridad de los E14 y es el hexadecimal contenido en el nombre del archivo. Los Testigos digitales calculamos el Hash de los 122.017 archivos PDF publicados por la Registraduría: ninguno coincidió con el hexadecimal en el nombre.
El Registrador, más que trivializar en televisión la importancia del Hash, debe explicar técnicamente si ese número hexadecimal es un identificador, cómo se genera, qué identifica, qué protege, cómo se verifica y cuándo se generó. Esas respuestas son muy importantes tanto en lo técnico, como en la responsabilidad legal de la Registraduría de informar con transparencia y veracidad a la ciudadanía, y las implicaciones que esto tiene frente a la integridad y legitimidad de los datos que el Hash supuestamente protege.
La fecha y hora que no responde lo que se pregunta
Algo parecido pasa con la marca de tiempo que indica cuando se creó el archivo PDF con el E14. La Registraduría mostró en sus boletines informativos la fecha y hora del sistema operativo local al descargar el archivo PDF, no el de la creación. Recurso controvertible y descartable, porque mientras la fecha de creación del documento digital se encuentra incrustada en el archivo y viaja con él en cada descarga, testimoniando el momento de su origen, como una estampilla de tiempo en la metadata de creación, las fechas de descarga pueden ser múltiples, dejando sin garantías cuál fue el momento de su origen, ¿antes, durante, después?
Más cuestionable aún: hasta las elecciones de 2022 los PDF publicados sí contenían metadatos de origen, incluyendo fecha de creación, modificación y autor. Entonces la pregunta ya no es solo por qué no existe esa información en 2026, sino ¿quién tomó la decisión de eliminarla, mediante qué acto o procedimiento, con qué fundamento jurídico, con qué evaluación de riesgos y sabiendo que su desaparición reducía la capacidad ciudadana para reconstruir la historia digital del E-14?. Esas son preguntas sobre decisiones administrativas concretas. Y deben tener responsables concretos.
Y llegaron las matemáticas
Pero la controversia no termina en los PDF. Tal vez allí apenas comienza. Los ciudadanos analizaron la secuencia de ganadores de las mesas dentro de los puestos de votación utilizando la prueba de rachas de Wald-Wolfowitz. Una lógica sencilla, aunque su implicación no lo sea. Las mesas están numeradas administrativamente. Si los resultados de mesas distintas son independientes, al observar qué candidato gana cada una, se espera que exista una determinada cantidad de posibles combinaciones entre candidatos ganadores en cada mesa. No una alternancia perfecta, sino aleatoria.
Lo que el análisis encontró fue otra cosa. En 1.358 de los 14.438 puestos de votación, que en su conjunto contaron con 32.332 mesas y aportaron más de 7.279.152 votos, casi un 30% de la votación, las mesas consecutivas aparecen agrupadas en bloques de ganadores. Con la particularidad de que cuando hay dos bloques (ver gráfica), el primer bloque en su conjunto siempre tiene más votantes y el segundo bloque menos, y el candidato Abelardo de la Espriella en el 98% de las veces gana el primer bloque. Además, el 57% de las veces, el cambio del ganador del bloque ocurre en la mitad de los votantes. Peritos ciudadanos calcularon que la probabilidad de observar un patrón de bloques de esta magnitud es inferior a 10-3493.
Paremos un momento. Diez elevado a la – 3493 no significa simplemente “poco probable” sino extraordinariamente improbable. Es más probable sacar “777444” en el baloto todos los días del año, uno tras otro, a que este patrón de bloques ocurra, a menos que exista una sistematización detrás.
Y aquí, la prueba estadística hace otra cosa: muestra que la estructura observada requiere una explicación distinta a la dada por la Registraduría, que aduce que los patrones se han presentado en votaciones de años anteriores y que esto se da porque las mesas están perfiladas de acuerdo con las edades de los votantes. Si esto fuera así, para que hacer votaciones, si siempre van a conducir a un resultado alineado solo a la voluntad de un segmento generacional (de mayor edad, sin precisar su límite) desconociendo además las variables socioculturales y geográficas, entre otras. Es decir, que trata a la población de manera homogénea.
Si esta estructura aparece a gran escala en los datos de una elección presidencial, la carga de la prueba cambia. En lugar de preguntar a los ciudadanos: “¿Dónde está el supuesto fraude del que hablan?” hay que preguntarle a la Registraduría: ¿Cuál es el mecanismo verificable que produjo este patrón?Y después de eso, la Registraduría tiene que probarlo. Con datos. Con metodología que la ciudadanía pueda reproducir. No con comunicados que estigmatizan a la ciudadanía, trivializan la situación e inducen a error.
El argumento histórico no salva a nadie
Afirmar que esos patrones “siempre han ocurrido” no elimina el problema, lo agrava. Si un patrón extraordinariamente improbable de que ocurra de manera orgánica aparece elección tras elección, hay una estructura del sistema electoral que lo produce o un fenómeno estructural sin explicar. La Registraduría tiene el censo, tiene la estructura de asignación de votantes, tiene los sistemas, tiene los contratistas, tiene los perfilamientos de los ciudadanos, tiene los datos históricos, tiene la capacidad de ejecutar simulaciones. Entonces que la Registraduría, produzca el modelo, publique los datos y reproduzca las rachas y que demuestre cuantitativamente cómo la asignación por edad genera bloques de la magnitud observada. Eso sería una respuesta. Decir que “siempre pasa” no lo es.
¿Quiénes deben responder por estos actos?
Mas allá de una repuesta técnica, estos hechos deben ser investigados y explicados dentro del marco legal y constitucional del debido proceso**. Si se demuestra que servidores públicos adoptaron o avalaron actos, decisiones o conceptos manifiestamente contrarios a sus obligaciones legales y constitucionales, o si omitieron, retardaron, rehusaron o negaron actuaciones que eran propias de sus funciones, la discusión deja de ser exclusivamente electoral o administrativa. Y debe hacerse con rigor y de forma completa, individualizando los funcionarios y/o los contratistas, su deber jurídico y responsabilidades. Hablar simplemente de “errores técnicos” elude analizar quien responde sobre estos actos, porque ni los algoritmos, ni los procesos se administran solos, hay personas detrás. Hay que establecer entre otras: Quién ordenó eliminar o modificar, por ejemplo, la metadata en las elecciones a Congreso, Gobernaciones y Presidenciales; Quién autorizó los procesos; Qué documentos administrativos respaldaron esas decisiones; Qué recomendaron los contratistas. Y esa investigación no lo puede realizar la Registraduría sobre sí misma. No puede volverse juez y parte, y luego declarar cerrado el caso.
Esta historia ya superó la etapa en que bastaba con pedirle otra explicación a la Registraduría. No se trata de que la Registraduría responda lo que los ciudadanos llevan años preguntando con derechos de petición, exigiendo con tutelas y acciones de cumplimiento para que se restauren los mecanismos de alerta y verificación. Ya es tarde, en 2026 la ciudadanía recogió evidencia, descargó archivos, calculó hashes, analizó datos y llevó sus hallazgos a la administración de justicia. Específicamente acciones de nulidad ante el Consejo de Estado.
Ahora les toca a los jueces
La Registraduría es la entidad responsable de la información electoral que procesan sus contratistas y, al mismo tiempo, sostiene que esa información demuestra que el proceso fue correcto y que los observadores internacionales dicen que fue íntegro, sin confirmar que hicieron auditoria forense al proceso digital y manteniendo restringido el acceso a los informes que develarían el alcance y metodología usados. Ante tanta opacidad administrativa y cuando precisamente lo que está en discusión es la integridad y verificabilidad de ese proceso, la declaración de quien custodia la evidencia no puede sustituir su verificación independiente de cara a la ciudadanía.
Y esta historia ya superó la etapa de pedir otra explicación institucional. Después de años de derechos de petición, tutelas y acciones de cumplimiento, los ciudadanos llevaron sus hallazgos ante la justicia, a la sección Quinta del Consejo de Estado, encargada de decidir sobre la legalidad de los actos en el proceso electoral, que ya tiene conocimiento de las demandas de acciones de nulidad presentadas contra la elección presidencial de 2026. En estas demandas se materializa que el problema no solo es si una cifra fue sumada correctamente, sino determinar si el proceso mediante el cual esa cifra fue producida, digitalizada, transmitida, conservada, publicada y puesta a disposición del control ciudadano cumplió las garantías que la ley exige para ser legítimo.
Ahí está quizá el verdadero significado de los 75.000 Testigos digitales: hicieron cambiar la pregunta, y su importancia histórica quizá no está únicamente en lo que sus hallazgos demuestren, sino en algo más elemental: Obligaron al Estado colombiano a enfrentar una idea que la administración pública en la era digital suele olvidar: los datos públicos no pertenecen a la institución que los custodia ni a sus contratistas; pertenecen a la ciudadanía,y su derecho no termina cuando aparece un PDF en una página web.
Los ciudadanos están haciendo su parte, entre ellos hay expertos en matemáticas, cibernética, estadística y muchos aprendiendo con ellos a evaluar la evidencia. Los peritos deberán confrontar sus tesis, los abogados presentarán sus alegatos y los magistrados del Consejo de Estado deberán decidir de cara a la ciudadanía. Eso es el Estado de derecho.
El expediente ya está sobre la mesa
La Registraduría puede seguir estigmatizando como desinformación a los hallazgos ciudadanos incumpliendo su deber de moralidad administrativa. Puede insistir en la palabra “confianza”. Puede invocar auditorías cuyos alcances y metodologías nunca son publicados y que no incluyen lo que los hallazgos forenses encontraron. Puede confesar que esto pasó en elecciones anteriores. Puede seguir tergiversando que las elecciones son manuales. Pero nada de eso responde las preguntas centrales: ¿Qué pasó con los controles digitales que existían en 2022? ¿Qué explica matemáticamente el patrón de rachas? ¿Cómo afecta en su conjunto la legalidad de la elección? ¿Quiénes deben responder?
Conclusión
Durante años, el Estado les pidió a los ciudadanos que confiaran. En 2026, 75.000 de ellos decidieron comprobar. No fueron a las calles a protestar. Fueron a los datos. Descargaron archivos, compararon documentos, calcularon hashes y aprendieron a leer una elección también en bits y bytes. Aprendieron también sobre el marco legal, las leyes, la jurisprudencia y también los estándares internacionales que guían la replicación de datos digitales. Ahora les corresponde a los jueces entrar en ese mismo mundo y entender la evidencia que están llamados a juzgar en el marco del debido proceso en la era digital. La ciudadanía aprendió a mirar al Estado digital. Ahora el Consejo de Estado tiene que demostrar que sabe juzgarlo. ν
** El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa sirve a los intereses generales y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
* En la elaboración de este artículo participaron una docena de testigos electorales por lo cual se opta por este nombre genérico sin relacionar los nombres de tan extenso conjunto de personas.



