Un debate vivido en otras épocas vuelve a tocar las puertas del país. Se trata de una polémica resurgida producto de los alcances de la reforma agraria y del papel de la judicatura frente a esta política pública, especialmente en relación con decisiones que tocan con la recuperación de las tierras baldías indebidamente apropiadas por particulares, y sobre las competencias institucionales para adjudicar esas tierras a sujetos de reforma agraria.
La discusión se genera tras la espera en el Congreso de la República para expedir la ley reglamentaria de la jurisdicción agraria, incluida en el Acuerdo Final de Paz de 2016 y consecuentemente en el Acto Legislativo 03 de 2023, que refuerza además el Acto Legislativo 01 de 2023 que modificó el artículo 64 de la Constitución para reconocer al campesino como sujetos de derechos de especial protección constitucional. La Jurisdicción Agraria fue aprobada mediante Ley Estatutaria 2570 de marzo de 2026, que estructuró formalmente la jurisdicción, pero está pendiente de las reglas de procedimiento que permitirán su entrada en operación; normas que, si no son aprobadas por el Legislativo antes del 20 de junio de este año, el proyecto que las define quedará archivado automáticamente.



