El movimiento sindical y la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho
Galiza Foto, Primeiro de Maio de 2017, https://www.flickr.com/photos/119925045@N06/33547568694/

“Que todo el mundo trabaje a su gusto y que viva a su gusto. ¿Habrá algo más admirable? ¡Si nos repiten que el trabajo es una virtud, que nadie quede sin gozar de esa virtud!”. Este comentario de Luis Emilio Recabarren al proyecto de Constitución de la Federación Obrera de Chile de 1921 refleja la permanente preocupación del movimiento obrero con la construcción de un “Estado Social” y con la valoración social del trabajo.

El movimiento obrero, a través de la organización sindical, fue capaz de dejar su huella en la legislación chilena a lo largo del Siglo XX y sus preocupaciones fueron recogidas en la Constitución del 25’, la cual buscó hacerse cargo de lo que se conoció como “cuestión social”.

Por eso, no es de extrañar que la Dictadura Militar, que redactó el texto vigente, tuviera como prioridad el debilitamiento del sindicalismo, sea a través de: la desindustrialización de la economía, la persecución y exterminio de dirigentes sindicales y la implementación del Plan Laboral de 1979 de José Piñera, que despojó a los sindicatos de algunas de sus principales herramientas de organización y movilización. Tales como la facultad de negociar sectorialmente (“negociación ramal”) o de tener derecho a huelga efectivo. La Constitución del 80 además, aunque reconoció la libertad sindical, la negó en su redacción al construirla más bien desde la prohibición: de la huelga en el caso de los funcionarios públicos, de la negociación colectiva al enfatizar los casos en que no se puede realizar y de la participación política de organizaciones sindicales.

Reabierta la posibilidad de redacción de una Constitución hecha en democracia, cabe preguntarse: ¿Qué rol le cabe al sindicalismo chileno en este nuevo proceso constituyente? Hoy la tarea es la redacción de una Ley Fundamental que habilite los cambios democráticos, entregándole al legislador la tarea de poder implementar la gran conquista del largo proceso constituyente: el Estado Social y Democrático de Derecho. Esta categoría supone dejar atrás la lógica subsidiaria desprendible de la Carta Magna de la dictadura que permitió la mercantilización de los derechos sociales. 

Los países que han avanzado en la construcción de un Estado Social en democracia y con respeto al Estado de Derecho, tales como Alemania, España o Portugal, pasaron a definir su Estado por los derechos garantizados, otorgándole como tarea el combate a la desigualdad social y la construcción de sociedades más justas y solidarias. Todos esos países y aquellos que en la práctica han devenido en Estados Sociales, como los nórdicos, tienen en común la existencia de movimientos sindicales fuertes que han impulsado las conquistas sociales necesarias para construir sociedades justas e igualitarias.


De este modo, el sindicalismo chileno debe asumirse, con el concurso de los otros movimientos sociales, como co-productor del futuro Estado Social y Democrático de Derecho. Para ello, deberá contar con herramientas que le permitan implementarlo. 

El borrador de texto de anteproyecto que se encuentra en fase de enmiendas tiene la virtud de proponer una nueva relación entre capital y trabajo, al reconocer el trabajo decente en los términos definidos por la OIT y al proponer el derecho a la libertad sindical amplio y también próximo al estándar internacional. Se reconoce el derecho a la sindicalización, a la huelga y a la negociación colectiva. 


Sin embargo, el texto incluye una definición restrictiva de la huelga al circunscribirla a la negociación colectiva. Tal como lo ha señalado Álvaro Domínguez, dicha norma va en contra de las recomendaciones internacionales y de nuestra cultura jurídica. La jurisprudencia sostenida en los últimos 10 años ha reconocido que la Huelga puede ejercerse válidamente fuera de la negociación colectiva, reglada o no reglada, para amparar intereses económicos y sociales de los trabajadores, ya sea para exigir aumentos salariales, como también para amparar intereses sociales laborales, como la denuncia de incumplimientos contractuales o legales del empleador.


Ahora bien, la fase de enmiendas permitirá profundizar estos contenidos y corregir este problema. No obstante, este proceso también puede significar nuevas omisiones en aspectos claves o incluso retrocesos en algunos de ellos. Por eso, es importante el acompañamiento ciudadano de este debate y la elección de Consejeros Constitucionales que comprendan la relevancia del trabajo y la libertad sindical para que la consagración del Estado Social y Democrático de Derechos no sea solo una formalidad jurídica y se vuelva realidad.

Tal como lo han mostrado los trabajos de Rodrigo Medel, en Chile, la conflictividad laboral viene desbordando hace años la restrictiva institucionalidad laboral heredada de la dictadura, sobre todo en lo relativo a las herramientas de negociación colectiva. Ejemplo de lo anterior es el incremento de huelgas extralegales en las últimas décadas, es decir, aquellas que se realizan por fuera de la negociación colectiva reglada. Este ciclo huelguista, por fuera de la ley, ha ocurrido sobre todo en los sectores primario-exportadores de la economía, justamente donde el sindicalismo es más fuerte. Sin embargo, a pesar de las habilidades mostradas por ciertos sectores del sindicalismo chileno para sortear las barreras institucionales, en el ámbito privado en general prevalece la debilidad y la fragmentación. Lo cual se refleja en la escasa cobertura de la negociación colectiva. En conclusión, se hace urgente una nueva institucionalidad laboral capaz de cerrar la brecha entre lo legal y lo factual, y que garantice un acceso institucionalizado a la negociación colectiva para la mayoría de los trabajadores.

En una línea similar, en su reciente libro, el sociólogo Pablo Pérez  ha mostrado cómo la existencia de instituciones que protejan efectivamente los derechos sindicales es fundamental para la consolidación de sociedades democráticas e igualitarias. En su libro, Pérez demuestra que, luego del retorno a la democracia, todos los intentos por reformar la institucionalidad laboral heredada de la dictadura han sido infructuosos. Según señala, ello ha ocurrido no sólo porque los sindicatos no han tenido el poder suficiente para empujar reformas progresistas, sino que especialmente porque los empresarios se han opuesto tenazmente a cualquier cambio legislativo que fortalezca la organización sindical. Una de las implicancias centrales del libro de Pérez es que el fortalecimiento de los sindicatos sigue siendo una tarea pendiente en nuestro país; un desafío que puede empezar a ser resuelto a través de una nueva Constitución.   

  
Ahora bien, una condición para que el proyecto de nueva Constitución tenga posibilidades de éxito es que logre hablarle y hacerle sentido a todos los chilenos y chilenas. Para ello, es indispensable insistir en la importancia que tiene el trabajo, comprendido como derecho fundamental y como un deber social que es fuente de realización personal y base de la economía; y los sindicatos, entendidos como las organizaciones que históricamente han representado los intereses de los y las trabajadoras. 

Bien vale recordar que el pueblo de Chile ocupa la mayor parte de su tiempo trabajando o preparándose para trabajar. Más aún, actualmente  hay trabajos como aquellos involucrados en las actividades domésticas y de cuidado que ni siquiera son reconocidos como tales. En efecto, si  hay algo que le da viabilidad al país, pero que al mismo tiempo está absolutamente invisibilizado es el trabajo doméstico y de cuidados. Algo similar ocurre con los sindicatos, los que siguen estando relegados a ocupar un rol secundario en nuestra vida económica y social, a pesar de su importancia para el bienestar de los y las trabajadoras del país. 


La  nueva Constitución debe ser capaz de reconocer la importancia de los sindicatos y la existencia misma del trabajo doméstico de cuidados, permitiendo, por ejemplo, que sea parte de la seguridad social. Si la redacción que se proponga no es capaz de cumplir con ambas tareas, probablemente no llegará a buen puerto.

*Alexis Cortés es Comisionado Experto del Proceso Constitucional propuesto por la Cámara de Diputados en cupo del Partido Comunista de Chile, es Dr. en Sociología y Académico de la Universidad Alberto Hurtado. Obtuvo el Premio Iberoamericano de Ciencias Sociales otorgado por la UNAM el año 2022.

Información adicional

Autor/a: Alexis Cortés*
País: Chile
Región: Suramérica
Fuente: Le Monde diplomatique, edición Chile
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