Home Ediciones Anteriores Artículo publicado N°138 Colombia: ¿Salario Mínimo Legal o Remuneración Mínima Vital?

Colombia: ¿Salario Mínimo Legal o Remuneración Mínima Vital?

Colombia: ¿Salario Mínimo Legal o Remuneración Mínima Vital?

 

En teoría, en Colombia, el salario mínimo (SM) debe cubrir el mínimo vital (MV), pero no corresponde a la realidad. El SM, establecido cada año por Ley escasamente cubre las necesidades básicas de una sola persona, más no de su familia. En consecuencia, este salario es inferior al MV.

Al final de cada año Colombia vive y repite, con monotonía, el mismo ritual al momento de fijar el salario mínimo legal (SLM). De acuerdo con el artículo 56 de su Constitución Política –CPC–, una comisión integrada por el Gobierno, los representantes de los empleadores y de los trabajadores negocia la política salarial.

El incremento del SML que regirá al año siguiente queda definido con base en el crecimiento del PIB, el incremento en la productividad del trabajo (PT) y la inflación anual (IPC). No obstante los sindicatos apuestan por un incremento superior a los resultados de los cálculos de la tecnocracia de Planeación y Hacienda; los empresarios colocan una cifra por debajo y, finalmente, el Gobierno establece por decreto el reajuste salarial en un nivel intermedio. La comedia no siempre deja felices a todos. Pero lo que no se dice, ni los sindicatos defienden, es que ese SM nada tiene que ver con los ingresos que requiere una familia promedio para poder subsistir.

 

Mínimo vital no es igual a salario mínimo

 

El artículo 53 de la CPC establece el derecho de los trabajadores a una remuneración mínima vital y movilidad, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

El mínimo vital (MV) hace referencia el ingreso mínimo requerido por una persona para solventar o cubrir sus necesidades humanas básicas y poder vivir de manera digna, sin restricciones y carencias sustanciales, como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, cultura y recreación, entre otras. Estas condiciones elementales, que permiten un sustento digno de toda persona, se supone deben ser garantizadas por el IMV, que no sólo considera las necesidades de quien trabaja, sino que además incluye al grupo familiar primario, esto es su pareja e hijos que en el país suele estar conformado por cuatro personas. En la CPC, y según sentencias de la Corte Constitucional, se habla del MV como una garantía derivada de los principios del Estado Social y Democrático de Derecho.

El trabajo digno, decente y justo, establecido por la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por el Estado colombiano, expresa el ideal de un empleo con seguridad social, unos derechos y un ingreso que permita acceder al MV y a unas condiciones dignas, que en concepto de la Corte Constitucional es vivir bien, sin humillaciones y con autonomía. De las normas de la Constitución surge el deber legal del Estado de conservar no sólo el poder adquisitivo del salario sino, además, de fijar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo permitiéndoles la garantía de un MV, a ellos y sus familias, acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la decencia, la dignidad y la justicia.

 

De acuerdo con la Sentencia C-1433 del 2000, el ajuste del salario no corresponde propiamente a su incremento, pues para que la remuneración sea reajustada de manera verdadera y efectiva, es necesario que ésta sea revisada y modificada, aumentándola luego del ajuste por inflación, teniendo en cuenta los factores reales de carácter socioeconómico que inciden en su determinación y, especialmente, la necesidad de asegurar el MV y la equivalencia con lo que corresponde al valor del trabajo.

 

La inflación (IPC) y el SML

 

El IPC, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), es un número sobre el cual se acumulan a partir de un periodo base las variaciones promedio de los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares de un país, durante un periodo de tiempo. De manera más compleja, el IPC hace referencia al indicador de la inflación más conocido, constituyéndose en un indicador de carácter coyuntural sobre el comportamiento de los precios minoristas de un país. Técnicamente este indicador es un índice de canasta fija, correspondiente a un periodo base en el tiempo, construido sobre una variante de los índices tipo Laspeyres, que permite una actualización más rápida de la canasta para seguimiento de precios, según evolucione o cambie el gasto de consumo de los hogares de un país.

En Colombia el IPC registró un nivel de dos dígitos durante la década de 1990, valores históricamente altos. A partir del año 1999, la inflación bajó a un dígito y mantiene desde entonces una tendencia descendente. Al finalizar la década de 2000, el alza en los bienes de la canasta básica, en promedio, ha sido más alta para los grupos de ingresos bajos, causado por el incremento en los precios de la canasta de alimentos y en los bienes y servicios controlados por el Gobierno. La inflación de ingresos medios sigue el mismo sendero de la inflación total. El SML decretado por el Gobierno ha ganado en términos reales 28 puntos porcentuales en el acumulado 1988-2014, sin embargo, en seis años de este período los trabajadores han perdido poder adquisitivo al registrar aumentos salariales por debajo de la inflación, esto es, sus familias se han empobrecido (gráfico 1).

En el período 1998-2014 el SML se ha multiplicado por tres, en términos nominales. En efecto, en el año 1998 el salario mínimo legal era de 203.826 pesos; en 2014 equivale a 616.000.

 

Cálculo y valor de la Canasta Básica Familiar Mensual (VCBFM)

 

El derecho fundamental al MV ha sido reconocido desde 1992 en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte, como un derecho derivado de los principios del Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados principios.

El objeto del derecho fundamental al MV abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona quede reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Esta prerrogativa fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal facultad protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco.

El valor de la CBFM y su evolución en el tiempo está basada en el IPC del Dane, para construir el cual es necesario disponer, según este Departamento de Estadísticas, de una amplia gama de información que permita hacer las definiciones pertinentes para el ejercicio, entre las cuales relaciona: una encuesta de ingresos y gastos familiares, de la cual se obtiene la canasta para seguimiento de precios del índice (o canasta familiar) y un sistema de ponderaciones para promediar las variaciones individuales de los precios de cada artículo constitutivo de esa canasta.

De acuerdo con el objetivo de la investigación del IPC, para “calcular la variación promedio de los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país”, la base del estudio son los precios por unidad de producto de cada uno de esos bienes y servicios. En consecuencia, no es posible calcular con sólo la investigación del IPC el valor de las canastas, pues su valoración es un ejercicio que además de los precios considera las cantidades consumidas de cada bien en cada uno de los hogares, teniendo como variables del control el tamaño de las familias, las edades del hogar, el nivel de ingresos y la estructura de gasto.

 

Hasta diciembre de 1988, el Dane realizó el ejercicio sobre valoración de canastas suponiendo un hogar promedio, su estructura de gasto, el tamaño de éste y la estructura de edades del mismo. Con esta información, y la evolución del IPC, realizaba el cálculo del valor de canasta por ciudades y por categorías ocupacionales y de ingresos. A partir de 1988 la Escuela Nacional Sindical, ENS, institución colombiana especializada en los temas laborales por más de 30 años de experiencia, continuó la investigación, manteniendo la misma metodología del Departamento oficial. Para establecer una serie de valores de la CBF desde 1998 al 2014 –para ingresos medios y bajos– es necesario tener en cuenta que el Dane realizó cambios en la forma, tamaño, ponderaciones y cobertura de ciudades para la medición del IPC. Los cambios más significativos ocurrieron en los años 1998 y 2008.

Los bienes y servicios que componen la canasta familiar cambian en el tiempo de acuerdo con la evolución del consumo de los hogares. La CBF reformada para el año 2000 quedó compuesta por 405 artículos, integrando 176 productos nuevos. Como punto de referencia anterior (IPC-60) estaba compuesto por 195 productos. Actualmente la CBF contiene cerca de 520 bienes y servicios. La cobertura geográfica del indicador pasó en 2008 de 13 a 24 ciudades. La información básica para construir la canasta se obtiene a partir de una encuesta especializada que aplica con regularidad el Dane, denominada Encuesta de Ingresos y Gastos (EIG), aplicada por este Departamento en 1970, 1984-1985, 1994-1995, 2006 y 2007. La clasificación adoptada comprende nueve grupos de gasto de los hogares: alimentos, vivienda, vestuario, salud, educación, cultura, diversión y esparcimiento, transporte, comunicaciones y otros.

El valor de la CBFM en Colombia se multiplicó 2,5 veces en el período 1998-2014. Para una familia de ingresos medio el valor de esta canasta aumentó, en precios nominales, de 1.141.172 pesos mensuales que costaba en el año 1998 a 2.865.496 en 2014. Aquí es necesario recordar que el porcentaje de trabajadores que en el país perciben ingresos inferiores a dos salarios mínimos es del 80 por ciento respecto al total.

 

Relación SML y VCBF

 

En promedio el SML, durante el período 1998-2014, sólo alcanza para adquirir una quinta parte de la canasta básica familiar (cuadro y gráfico 2), lo que quiere decir, llanamente, que con ingresos de un SML es necesario que cinco miembros de la familia trabajen para poder vivir con un mínimo de dignidad, por debajo de este límite ingresan al denigrante y doloroso mundo de las carencias básicas.

Los puntos porcentuales ganados por el aumento anual del SML respecto a la inflación observada (IPC anual), entre los años 1998-2014, sólo han permitido que un trabajador pase de adquirir el 17,9 al 21,5 por ciento respecto al valor de la canasta básica de una familia de ingresos medios. Estas ganancias totalmente insuficientes en el poder adquisitivo del SML son producto del incremento en la productividad del trabajo (PT).

Entre tanto, el ritual entre Gobierno, empresarios y sindicatos se repite año tras año, sin lograr que las promesas de la Constitución Política dejen de ser lejanas para la mayoría de los trabajadores y sus familias, con lo cual el Estado Social de Derecho sigue reducido a su formalidad escrita. El rito, como lo define Ambrose Bierce en su “Diccionario del Diablo”, es una ceremonia religiosa o semireligiosa decretada por la ley, el precepto o la costumbre, de la cual se extrae cuidadosamente el aceite de la verdad. 

*Economista, investigador social, integrante del consejo de redacción Le Monde diplomatique edición Colombia

 

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