Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, tomó fuerza incontenible la Corte Constitucional y su infinita jurisprudencia. No obstante haber transcurrido 34 años desde la creación de esa Alta Corporación, nadie se ha atrevido a refutarla, salvo uno que otro magistrado de la misma Corporación o académicos inhiestos, esto a pesar de las extralimitaciones en que han incurrido, abusando del poder que les confirió la citada Carta Magna. Resalta en ello la negación de la independencia judicial de los jueces de menor rango funcional, al obligarlos a seguir de forma obediente sus providencias, todo ello bajo la invocación de la seguridad jurídica.
Es ideal de cada profesional desplegarse a cabalidad en el ejercicio de sus conocimientos. Así sucede y procede en todos los campos, no así en el judicial. ¿Por qué ocurre esto? El meollo del asunto inicia con la interpretación dada al artículo 230 de la Constitución Política (C.P.) que establece que los jueces, en sus decisiones, solo están sometidos al imperio de la Ley. Además, menciona que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.