La Ley Estatutaria de la Educación y la transformación educativa

Lo que nadie esperaba, sucedió: Fecode convocó durante la segunda semana de junio a sus bases y al conjunto social a movilizarse por el derecho a la educación. El motivo: la transformación en la Comisión Primera del Senado del espíritu original de lo pretendido con la Ley Estatutaria de la Educación. Presentamos acá las razones de una lucha histórica del magisterio colombiano, la necesidad de rescatar el sentido de la Ley 115, especialmente los foros, y la fuerza del movimiento pedagógico, que sigue vigente.

Como parte del paquete reformista con el que está comprometido el actual gobierno, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) radicó el 23 de septiembre de 2023 el Proyecto de Ley Estatutaria de Educación (Plee), entre otras razones porque desde la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado colombiano está en mora de regular la educación como un derecho fundamental, una deuda histórica del Estado con los ciudadanos. Se trata de un sueño que, pese a todas las evidencias y al pensar más lógica sobre la necesidad de formación del conjunto social en igualdad de oportunidades, continúa siendo esquivo, especialmente para los niños, niñas de la primera infancia en los niveles de prejardín, jardín y transición, para los y las jóvenes en el proceso de articulación de niveles y el fortalecimiento del sistema educativo que pertenece a toda persona en razón de su dignidad.

El Plee busca “materializar el derecho fundamental a la educación, impedir que se niegue su disfrute, por consiguiente, garantizar, proteger y respetar su cumplimiento. El carácter “fundamental” del derecho a la educación radica en que le permite a cada persona el acceso universal al bien común del conocimiento y a los otros saberes culturales y ancestrales. Se reconoce así la función que cumple la educación en la socialización de todo ser humano y en el desarrollo de las potencialidades y capacidades humanas, debido a su importancia para la concreción de otros derechos, como la libertad de pensamiento, la igualdad social, el mínimo vitral, la participación política o la libertad de escoger profesión u oficio” (1).

El Movimiento Pedagógico y sus expresiones consideran que la propuesta de PLEE es relevante y pertinente para el país, ya que busca elevar a ésta como derecho fundamental, para que pueda ser exigido al Estado, se contrarreste la tendencia de volver la educación una mercancía y al mismo tiempo se convierta en una de las funciones y responsabilidades inherentes al Estado. Hacer realidad esta Ley significa dar un gran paso en la lucha frontal contra el modelo de desarrollo neoliberal, en pro de la conquista de los derechos para buscar superar la desigualdad social y tener igualdad de oportunidades.

El reconocimiento de la educación como derecho, no es un tema nuevo, hay legislación universal que lo fundamenta, y en la jurisprudencia colombiana hay elementos que posibilitan la materialización del mismo, tales como:

El Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social.

El Artículo 9, de la Ley General de Educación consagra: El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario. Además, establece normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

En la exposición de motivos del Plee, se plantea:

 “El contexto constitucional colombiano coincide con la génesis y evolución de este en el ámbito internacional, Así se puede evidenciar con la regulación existente  en la Carta Fundamental, específicamente en los artículos 44 y 67, al igual que en los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 26), el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 13), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Protocolo de San Salvador, etc.”.

“Además del reconocimiento expreso consagrado en la norma superior y en los instrumentos internacionales citados, la Corte Constitucional también ha decantado que el derecho a la educación tiene una triple connotación: como un derecho fundamental, como un servicio público y como un deber. En este sentido ha sostenido: ‘El derecho a la educación goza de una proyección múltiple: es un derecho fundamental, es un derecho prestacional-como servicio público que requiere desarrollo legal, apropiación de recursos y la ejecución de procesos programáticos y a la vez es un derecho-deber que, según la jurisprudencia, exige el cumplimiento de obligaciones académicas y disciplinarias por parte de los educandos’”(2). Exposición de motivos del Plee, p. 5

Los anteriores aspectos legales permiten subrayar que a pesar de las luchas y los reclamos no se ha avanzado y falta voluntad política para consolidar lo establecido, y para impulsar las transformaciones pedagógicas que se requieren desde tiempo atrás. En consecuencia, una Ley Estatutaria para este sector está llamada a asegurar un sistema educativo público y universal de educación, pero no de cualquier educación, sino de aquella que permita dignificar la vida y materializar los derechos humanos.

Características de la Ley Estatutaria

Una Ley Estatutaria (LE), es aquella que define los derechos fundamentales y está encargada de desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los mismos y nos hace iguales como seres humanos y, por tanto, no puede estar sometido al vaivén de la voluntad política, ni a los ciclos económicos que afectan a la sociedad.

En Colombia, el órgano encargado de hacer las leyes que rigen para todo el territorio nacional es el Congreso de la República, máxima autoridad de la Rama Legislativa del poder público. Según la Constitución Política y la Ley 5 de 1992, las leyes estatutarias están en una categoría superior en relación con los otros dos tipos de leyes existentes en el país. Así:

Leyes estatutarias: tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.  Para su aprobación, requieren mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional.

Leyes orgánicas: le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.  “Regulan la función legislativa, señalándole límites y condicionamientos al Congreso”.

Leyes ordinarias: son las leyes con tramitación sencilla y que para su aprobación no requieren el total de los asistentes de la corporación o comisión en la que se tramite.

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1991, todas las leyes surgen a partir de una propuesta. Es decir, en todos los casos, las leyes nacen inicialmente como proyectos. Sin embargo, para que un proyecto de ley se convierta en una ley de la República, debe cumplir con ciertos requisitos constitucionales.

En el Congreso, tal cual como sucede con todos los proyectos de ley, la iniciativa pasa por cuatro debates, dos en Cámara y otros dos en Senado. Así las cosas, en cada corporación (Cámara y Senado), el proyecto surte un debate en la Comisión Constitucional correspondiente y otro en la Plenaria de la respectiva corporación donde se radica. Los cuatro debates que requiere la Ley Estatutaria se deben hacer en una misma legislatura, es decir en un único periodo de sesiones de ese órgano. Si el trámite se excede de ese tiempo, la iniciativa debe empezar desde cero y buscar su aprobación en una nueva legislatura.

Cuando la iniciativa logra su aprobación, esta pasa a ser revisada por la Corte Constitucional. Ese alto tribunal evalúa la constitucionalidad de la misma y si no hay objeciones, el proyecto llega a su etapa final: la firma o sanción presidencial.

La enmienda que archivó el Plee

El Plee aprobado en la Cámara de Representantes, pasó a la Comisión Primera del Senado y fue aprobado con una enmienda. Es necesario decir que una enmienda se presenta cuando un grupo de sectores políticos de diferentes orillas logran presentar un texto diferente, adicionando algunos asuntos, logrando consensos para su aprobación.

La enmienda difiere de lo que se ha estado discutiendo, en este caso sobre la educación como derecho. La LEEestá llamada a asegurar un sistema público y universal de educación, pero no de cualquier educación, sino de aquella que permita dignificar la vida y materializar los derechos humanos. La universalidad del derecho significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares, es decir, no se admiten excepciones; así que hay que tener presente que Colombia es un país de regiones y que la educación debe atender la multiculturalidad. En la enmienda presentada se restringe el derecho a aprender, ya que éste se limita a las competencias lectoescritura, matemáticas y ciencias sociales y naturales, a la técnica y la tecnología…, olvidando el derecho que tiene todo ser humano de aprender el capital cultural de la época y desarrollar sus capacidades y habilidades.

Además, muchos de los indicadores inherentes al derecho a la educación (asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad), que concretan el concepto de dignidad humana no aparecen definidos con claridad, cuando éstos son la clave de una verdadera transformación educativa. Estos se asocian a los conceptos de bien común, calidad, igualdad, sistema y reconocimiento inscritos en la idea de un gobierno progresista, alternativo que busca instaurar un nuevo concepto de dignidad humana, y del cual depende el carácter transformador por el cual se ha luchado.

Algunos asuntos que se enuncian en la enmienda:

•  Oferta educativa de un sistema público, privado y mixto. Incrementando la educación privada, trasladando recursos públicos al sector privado, disminuyendo los del público.

•  La creación de un sistema de educación terciario centrado en la formación para el trabajo.

•  Las pruebas de estado y externas como criterio de evaluación de las y los maestros.

•  El gobierno intensifica sus funciones para vigilar y castigar a las instituciones educativas en detrimento de la autonomía escolar

•  El ciclo de formación complementario debe cumplir condiciones semejantes a las de un proceso de registro calificado o acreditación de educación superior

Por tanto, ante la enmienda, podríamos decir que por fortuna se archivó el PLEE porque no es posible que en un gobierno que se dice del cambio, un grupo de opositores tenga la oportunidad de reglamentar lo que por años ha impuesto en educación, desconociendo las luchas libradas con el fin de tener una educación al alcance de los sueños y sentidos de la población en los territorios. Es un suceso extraño, en todo caso, ya que fue surtido con el aval de la bancada oficial que, o no entiende nada del tema, o estaba distraída o, como su vocera oficial en esa Comisión sustentó: “están avanzando hacia un Acuerdo Nacional”, y para lograrlo, es de suponerse, hay que ceder, hay que acordar. Si este es el verdadero motivo de lo sucedido, le corresponde a toda la sociedad proclive al cambio, estar alertas e impedir que un posible Acuerdo Nacional signifique cambiar el sentido original de los proyectos de reforma radicados en el Legislativo.

La transformación educativa y el nuevo Plee

Después de tres décadas de la promulgación de la Ley General de Educación (LGE), ésta ha sido modificada vía decretos ministeriales, por los gobiernos que impidieron su cumplimiento y en cambio implementaron las políticas neoliberales orientadas por las multinacionales, que convirtieron la educación en mercancía y pusieron en marcha la denominada “contrarreforma”, que convirtió la escuela en una empresa, los rectores en administradores, los maestros/as en formadores de capital humano, los estudiantes en usuarios, los padres de familia en clientes, exaltando la noción gerencial de calidad como resultado de la lógica costo-beneficio, imponiendo la lógica del mercado en la educación. Así lo manifestó en abril de 2023 el Movimiento de Transformación Educativa y Pedagógica.

 “Más allá de los asuntos de cobertura, retención y eficiencia del sistema, la educación colombiana, particularmente la educación preescolar, básica y media, producto de las contrarreformas de décadas anteriores, ha sido hegemonizada por perspectivas y modelos tecnologistas, instruccionistas y tecnocráticos con graves consecuencias para la autonomía de las instituciones, los procesos de enseñanza – aprendizaje y los climas y ambientes de convivencia. Así, por ejemplo, tenemos una institución educativa que se obliga a tomar decisiones de presente y de futuro basada solo en los resultados fragmentados, de las pruebas censales, resultados que se ofrecen como insumos externos generados por expertos; los currículos obedecen a esta lógica perdiendo su capacidad de propuesta, para ser un insumo remedial” (3).

Para transformar la educación no partimos de cero, hay muchas ideas y propuestas en curso, ejecutadas por los y las maestras en sus instituciones educativas. Por ello hay que recuperar el espíritu de la LGE, que define una política de participación, enumerando los mecanismos y estrategias que lo facilitan, como las Jumes, Judes, Junes (4), para hacer pedagogía sobre el derecho a la educación. De igual manera, los foros institucionales para poner en cuestión y discusión la actual política educativa, y luego realizar los foros regionales y el nacional.

La situación de la universidad pública constituye otro campo de preocupación. Allí se evidencia el carácter privatizador y de entendimiento de lo público, cuya consecuencia es que cada vez menos connacionales tienen acceso a ella. De igual manera, como lo plantea la Ministra, hay que concretar un gran acuerdo sobre la educación, para identificar los problemas actuales, sus causas y las estrategias de solución. Finalmente, para materializar el derecho a la educación se requieren recursos, sobre los cuales Fecode tiene la propuesta de reforma al Sistema General de Participaciones (SGP), para que realmente se garantice el cumplimiento integral del derecho: salud, educación, agua potable, saneamiento básico. 

Movimiento Pedagógico

Colombia cuenta con una historia importante en el desarrollo del Movimiento Pedagógico MP, como movimiento social, cultural y pedagógico por la transformación de la escuela y la educación, que, desde su expresión más gremial en sus inicios, hace más de 40 años, ha dejado profundas huellas en la educación. Actualmente, cuenta con múltiples manifestaciones, como las redes de maestras y maestros, las numerosas prácticas de transformación pedagógica, la Expedición Pedagógica Nacional y la Movilización social por la Educación, entre otras, en las cuales participan maestras y maestros, académicos, investigadores, consultores, así como numerosas instituciones y organizaciones sociales.

De igual manera, se conformó el Movimiento por la transformación educativa y pedagógica, que tiene el acumulado del tradicional MP, con maestras, maestros y otros intelectuales que han participado del mismo desde los años 80. Con esa experiencia y preocupados por el rumbo de la educación en el país, en perspectiva de un Plee acorde con lo requerido por la sociedad, se establecieron espacios de movilización del pensamiento, de la palabra y de construcción de propuestas con documentos sobre diversos temas (Lineamientos Generales, Mecanismos de Participación, Formación de Maestros, Educación para la Paz, Educación Ambiental, Educación campesina y rural, Educación étnica y para la diversidad, Ley Estatutaria de Educación) para abrir los debates educativos. Además, en la Carta Abierta (dirigida) a la Ministra de Educación (5) se describe la situación actual, y se plantean algunos puntos de la agenda de transformación con el objetivo de materializar dichas propuestas.

Finalmente, Colombia vive un momento histórico de cambio y transformación, razón por la cual es necesario interesar a la sociedad por la educación como gestora de cambios, y convertir en realidad los anhelos y proyectos alternativos que han tomado cuerpo en los territorios. Para no perder la ocasión, una movilización social por la educación es necesaria para visibilizar los múltiples caminos que la educación toma desde los sueños de las comunidades y para poder construir de manera colectiva el Nuevo Plee.

1. Tomado de Bien Común. “Ley Estatutaria del derecho a la Educación. Entre la potencia transformadora y la indefinición política”.

2. Ver sentencias. T-002 de 1992, T-0974 de 1994, T-772 de 2000

3.  Carta abierta a la Ministra de educación del Movimiento de transformación Educativa y Pedagógica. MTEP

4. Artículo 155. Junta Nacional de Educación. JUNE. Créase la Junta Nacional de Educación JUNE que funcionará como órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planeación y diseño de las políticas educativas del Estado. Artículo 155 exequible (Sentencia C 555 de 1994. Corte Constitucional); Decreto Nacional 1581 de 1994. Artículo 63; Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.3.1.9.2. Sistema Nacional de Acreditación.

5. https://www.change.org/p/carta-abierta-a-la-ministra-de-educaci%C3%B2n-para-convocar-a-un-dialogo-por-la-educaci%C3%B2n

* Coordinadora de la Movilización Social por la Educación. MSE. Integrante del Movimiento por la Transformación Educativa y Pedagógica MTEP

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Información adicional

Autor/a: Stella Cárdenas Agudelo
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: Le Monde diplomatique, edición 245 julio 2024
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